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La aplicación de la nueva ley hipotecaria trajo consigo importantes cambios en las principales comisiones de los préstamos hipotecarios. Por ello es necesario que leas este artículo antes de decidir qué hipoteca es más beneficiosa para tí y tus circunstancias.
Para ser concretos, lo que ha cambiado es la comisión de apertura y de amortización de hipoteca. La primera es la que pagas sólo por necesitar un hipoteca y la segunda, es la que pagas sólo si eliges por cualquier circunstancia pagar tu hipoteca antes de terminar el plazo que has solicitado o incluso si quieres hacer pagos parciales anticipados.
Sin olvidar que gracias a los bancos online y los menos tradicionales, puedes encontrar condiciones muy ventajosas en el mercado, incluso bancos que no cobran comisiones. Cabe destacar que incluso muchas de ellas tienen las mejores oferta en tipos fijos y variables de hipotecas. Puedes echarles un vistazo en la página de Kelisto
Cambios en las comisiones de apertura.
Si no es la primera compra que haces, seguro recordarás que antes de la aparición de esta nueva ley había dos cargos: el “estudio hipotecario” y el de “apertura”. Ninguno de los dos tenían límites dinerarios y tampoco lo tienen en la nueva ley, pero al menos ya no pueden cobrarnos por el estudio.
Cambios en las comisiones por amortización anticipada.
En el caso de que pudieras y quisieras hacer pagos parciales por adelantado la ley anterior tenía dos tipos de comisiones que los bancos podían aplicar:
- Las comisiones por desistimiento, que se podian aplicar tanto si los préstamos tenían tipos de interés fijos como si eran variables. Éstas tenían una limitación del 0,5% de la cantidad amortizada (durante los cinco primeros años de la hipoteca) o del 0,25% si la amortización era posterior al quinto año.
- Las comisiones por riesgo de tipo de interés, estas sólo eran aplicables a las hipotecas que tenían el tipo de interés fijo y en los casos en que el banco perdiera dinero dinero a causa del préstamo otrogado.
La nueva ley hipotecaria también ha puesto límites a estas dos comisiones.
Para las comisiones por desistimiento:
El banco tendrá que elegir entre:
- Cobrar un máximo del 0,15% durante los cinco primeros años del préstamo.
- Cobrar un máximo del 0,25% durante los tres primeros años.
Es decir que pueden escoger el plazo y porcentaje, pero luego de esos 3 o 5 años ya no podrán cobrar nada.
Las comisiones por riesgo de interés
Recordando que estas son aplicables sólo a las hipotecas de tipo de interés fijo, los cambios son los siguientes:
- Un 2% durante los 10 primeros años.
- Un 1,5% a partir del undécimo año.
En conclusión: todo buenas noticias…
PD: Si crees que nos hemos olvidado de algo, por favor ayúdanos a mejorar dejando un comentario. y si te ha parecido útil, puedes compartir lo en tus redes ? Gracias!!
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