Cómo solicitar la ayuda de 900 euros al mes para los inquilinos afectados por el coronavirus.
Un mandato oficial publicado en el Boe del pasado sábado 11 de abril ha perfeccionado las ayudas al alquiler cuyo fin es ayudar a los inquilinos afectados por el covid-19 que ya se veían venir en marzo . Así, dará un máximo de 900 euros al mes (sin quitar el 100% de la compensación) para desahogar a los inquilinos en esta situación tan difícil, sobre todo para aquellos inquilinos que no hayan podido acceder a los micro créditos avalados por el Estado.
Esta ayuda de 900 euros al mes, desarrollada adentro del Plan ministerial de Vivienda 2018-2021, sólo podrá ser solicitada por aquellos inquilinos que estén en situación de vulnerabilidad y no puedan acogerse a los micro créditos respaldado por el Estado. El Boe explica que esta ayuda se podrá extender hasta un máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la de abril de 2020.
Es importante tener en cuenta que antes de solicitar esta ayudas se debe intentar un acuerdo entre arrendador y arrendatario.
Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al propietario cuando éste sea una corporación o colectividad pública (por ejemplo, Emvs) o un gran tenedor, entendiendo por tal una cualquiera física o jurídica que sea propietaria de más de 10 residencias.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, señala que esta situación es diferente entre grandes y pequeños tenedores, es decir aquellos que tienen más de 10 inmuebles en alquiler serían grandes tenedores. En esos casos puede pactarse un acuerdo de aplazamiento de pago o pagos parciales. En el caso del pequeño arrendador, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 residencias en alquiler, podrá pactarse con el inquilino, voluntariamente, el retraso del pago o la gracia total o parcial de la misma, si no se hubiera pactado nada anticipadamente entre las partes. El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, puede que no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del Ico.
Por ende, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa. En caso de no poder hacer frente al microcrédito del Ico, las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. Textualmente las ayudas serán para “ los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Rdl 11/2020. Aquí puedes ver más información al respecto.
Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler:
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible, tal y como reza el comunicado enviado por el antiguo Ministerio de Fomento. Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo el inquilino, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente.
Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el covid-19.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Plazos:
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. En el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19» serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
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