Los particulares suelen ir directos a notaría, pero sabías que también es posible hacer un contrato privado?
La venta de un inmueble es la voluntad de dos partes de llegar a un acuerdo, por el que una persona (el vendedor) se obliga a entregar un inmueble determinado a otra (el comprador) y por el que recibe a cambio una suma de dinero también acordada por ambas partes. El contrato que formaliza esta transación trae consigo unas obligaciones y derechos para cada parte. Por ello es tan importante que el documento esté bien redactado y contenga los siguientes items:
En el contrato deben estar presentes:
- Los datos completos del propietario actual de la vivienda, es decir el VENDEDOR.
- La información completa de la persona que será el nuevo propietarios, es decir el COMPRADOR.
- Todos los datos del inmueble objeto de la compra-venta, incluyendo los anexos como plazas de garaje, espacios comunes y trasteros. La mayoría de ellos puedes sacarlos de la nota simple o información catastral. (Más información en el blog: https://www.yaninascotta.com/2019/12/informacion-catastral)
- El PRECIO por el que se vende la vivienda, el reparto y pago de todos los gastos e impuestos que generen la compra-venta y la forma en la que serán pagadas, incluyendo sitio, numero de cuenta y fecha exacta.
- Otro dato importante que se encuentra en la nota simple son las cargas e hipotecas que puede tener la vivienda. Incluso en el caso de hacer subrrogaciones, debe aparecer detallado el importe pendiente y como se abonará.
- Por último y no menos importante, debe constar la fecha de entrega de llaves y el plazo máximo en el que se elevará a escritura pública. Desafortunadamente en algún momento habrá que hacerlo y alguien tiene que hacerse cargo de esos gastos. Generalmente el comprador.
Entonces que es mejor? : Contrato de compraventa público o privado?
Nuestra recomendación es que sea PÚBLICO directamente, ya que tarde o temprano habrá que hacerlo y así las dos partes pueden olvidarse del tema, que el pasado quede en el pasado para el vendedor y el futuro sin pasado para el comprador 😉
En resumen: Ambos son válidos, sin embargo sólo el Público es aceptado a la hora de inscribir el inmueble en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El público también es una garantía para ambos en el caso de haber acciones jurídicas, puesto que el contrato privado no ampara al comprador como la hace una escritura pública, firmada por un notario. El contrato privado se hace sólo para evitar gastos al principio, pero en definitiva habrá que pagarlos más adelante. Si tienes en consideración estos puntos, en principio no debería surgir ningún inconveniente ni sorpresa.
En el apartado de recursos gratis (https://www.yaninascotta.com/recursos-gratis) puedes encontrar plantillas y más información práctica. Pero para garantizar que la transacción se hacer con plenas garantías, es recomendable dejarse aconsejar por asesores inmobiliarios expertos.
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*1 Foto de Negocios creado por jcomp – www.freepik.es *2Foto de Fondo creado por freepik – www.freepik.es