Todo lo que debes tener en cuenta antes de hacer o recibir una donación.
Últimamente he recibido muchas consultas sobre como hacer una compra a nombre de otra persona, generalmente un hijo o familar y también si se puede donar una vivienda para no pagar impuestos. Dado que es un tema muy recurrido voy a detallar lo más sencillo posible la información que tenemos a día de hoy.
Vamos a empezar por el concepto: ¿que es una donación?
Según las leyes españolas se entiende como donación es para al acto por el que una persona (en su sano juicio) entrega de forma gratuita y por su propia voluntad, un bien que posee y que la otra lo acepta. La cosa puede ser un bien, un inmueble o dinero.
Eso sí, son los únicos regalos que no son del todo GRATIS ya que cada vez que alguien hace una donación hay que PAGAR IMPUESTOS. Quien recibe el «regalo» debe pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se haga la donación será más o menos grave… y también dependerá de la cercanía o parentesco con el donante. Al tratarse de un inmueble hay que pagar la plusvalía municipal y el IRPF.
El sistema jurídico Español no admite, salvo en situaciones específicas, la anulación de los contratos jurídicos, esto se traduce en que no pueden quedarse sin efecto una vez firmados. Las leyes admiten 3 situaciones en las que se puede anular una donación y vienen detalladas en el Código Civil.

- Primer supuesto: Cuando el donante tiene un hijo posterior a la donación e incluso menos frecuente pero igual de válido, cuando aparece con vida un hijo al que se daba por muerto.
- Segundo supuesto: En el caso de que quien recibe la donación no cumpla las condiciones de la donación. Como por ejemplo dar techo hasta la muerte del donante, o una pensión alimenticia, etc.
- Tercer supuesto: Este caso es muy delicado ya que se trata de la revocación por causa de INGRATITUD DEL DONATARIO… Sólo hay 3 formas de demostrarlo: 1) que quien recibe la donación cometa un delito contra el donante, su honor o sus bienes. 2) Cuando se demuestra un maltrato psicológico o de otra índole contra el donante. 3) Cuando el donatario comete delitos que acarreen un proceso judicial.
Hay un cuarto supuesto que es: » de mutuo acuerdo», aunque es difícil de demostrar salvo en los casos en que el donante tenga una situación económica desfavorable y se vea obligado a recuperarlo para el sustento diario.
¿Cómo hago para revocar la donación de una vivienda ?
Cuando se dan alguno de los supuestos antes mencionados se puede pedir la anulación de la donación. Si se da el primer supuesto es irrevocable. En el segundo supuesto se considera nula ya que no se cumplen las condiciones que dan origen a la donación, por lo que si existe hipoteca también será nula y en caso de haber ganancias de alquileres o rentas deberán ser pagadas al donante.
¿Qué ocurre con los impuestos cuando se anula la donación?
Cuando se efectúa una donación, ésta está gravada para el el donante en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que le genere. El donatario en cambio está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.
IMPORTANTE: en caso de revocación por mutuo acuerdo, es como si no hubiera ocurrido y hay que VOLVER A PAGAR LOS IMPUESTOS.
Para los supuestos que aparecen en el Código Civil se aplicaría la devolución de los impuestos pagados, porque se entiende que no es voluntad propia.
La Plusvalía municipal tiene sus propias normas establecidas en el artículo 109.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En se establece que sólo se hará la devolución cuando haya una resolución firme por un proceso judicial.
Todo esto puede ser muy difícil de entender sin la ayuda de un profesional. Si tienes dudas déjanos un comentario e intentaremos resolverlo. Si quieres contarnos tu situación en privado puedes llamarnos al 615 425 641 o contactarnos por mail.
Esperamos que haya sido útil, gracias por leernos.