Comunidad Valenciana
Desafortunadamente en la Comunidad Valenciana No se aplica una bonificación en la cuota, sino una reducción en la base imponible entre ciertos parentescos: de padres a hijos, de abuelos a nietos y viceversa, cuando los progenitores mueren antes de efectuar la donación.
Por ejemplo: Supongamos que el valor de la vivienda es de 250.000 euros. Se aplicaría una bonificación de 100.000 euros, entonces el impuesto se aplicaría sobre los 150.000 euros restantes.
Cuando el importe del inmueble es inferior a 100.000 euros o si se dona ese importe en efectivo NO SE PAGA impuesto de Donaciones. Cabe destacar que es ACUMULATIVO durante 5 años. Es decir que no se pueden donar más de 100.000 euros cada 5 años, o tendrás que pagar impuesto por la diferencia.
¿Que pasa si el beneficiario en menor de edad o discapacitados?
Para los menores de 21 años la bonificación en la que se aplica el impuesto es igual, es decir 150.000 euros, pero se le suman 8.000 euros por cada año que falte para cumplir los 21 años (con un límite de 156.000 euros).
En cambio si el beneficiario es discapacitado, depende del grado de discapacidad. Será de 120.000 euros para discapacidad inferior a 65% o de 240.000 euros si es superior al 65%.
Sin embargo no se aplica en todos los casos. Hay que cumplir las siguientes puntualizaciones:
- El beneficiario debe tener un patrimonio anterior hasta 600.000 euros.
- El documento debe elevarse a público. (ante notario)
- La procedencia del dinero cuando sea en efectivo. O procedencia de los bienes si no es metálico.
- Estos importes no pueden entregarse en mano. Es decir que tienen que pasar por banco, ya sea mediante tarjetas de crédito, débito, ingreso en cuenta, cheques nominales o transferencia bancaria.
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