Si estás pensando en comprar una casa de segunda mano en Alicante, es importante que conozcas los impuestos que tendrás que pagar por esta operación. En este artículo te explicamos qué tributos afectan a la compra de una vivienda usada y cómo calcularlos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP es el impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares. Se aplica cuando compras una vivienda de segunda mano, es decir, que no es de obra nueva o primera entrega.
El tipo impositivo del ITP depende de cada comunidad autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido. En el caso de la Comunidad Valenciana, el tipo general es del 10%, pero puede variar según el valor del inmueble y las características del comprador.
Por ejemplo, se reduce para los menores de 35 años que adquieran una vivienda por importe inferior a 180.000 euros, pasando del 8% actual al 6% cuando la ley entre en vigor, a finales de este 2023. Además, hay bonificaciones para las familias numerosas y las personas con discapacidad, que pueden pagar un tipo reducido del 4% o del 3,5%, siempre que se trate de la vivienda habitual.
La base imponible del ITP es el valor real de la vivienda, que puede coincidir o no con el precio escriturado. La Administración Tributaria puede comprobar si el valor declarado se ajusta al mercado y, en caso contrario, exigir el pago de la diferencia.
Para evitar sorpresas, puedes consultar el valor mínimo fiscal de tu vivienda en la página web de castastro de la Generalitat Valenciana. También puedes utilizar un simulador para calcular el importe del ITP. y de plusvalía en caso de vendedores.
El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Debes presentar el modelo 600 en la oficina liquidadora correspondiente al lugar donde se ubica la vivienda y abonar el impuesto mediante autoliquidación.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es el impuesto que grava la propiedad o el derecho real de una vivienda. Se paga anualmente al ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.
El importe del IBI depende del valor catastral de la vivienda y del tipo impositivo que fije cada municipio. El valor catastral es el valor administrativo que se asigna a cada inmueble según sus características físicas, jurídicas y económicas. Puedes consultarlo en el recibo del IBI o en la página web del Catastro.
El tipo impositivo del IBI varía entre el 0,4% y el 1,1% para los inmuebles urbanos y entre el 0,3% y el 0,9% para los rústicos. En Alicante, el tipo aplicable en 2022 es del 0,7% para los urbanos y del 0,6% para los rústicos.
El plazo para pagar el IBI suele ser entre los meses de mayo y noviembre, según lo establezca cada ayuntamiento. Puedes domiciliar el pago o hacerlo mediante una carta de pago que te enviará el consistorio a tu domicilio de notificaciones.
En caso de comprar una vivienda de segunda mano, debes tener en cuenta que el IBI se paga por todo el año natural, independientemente de cuándo se realice la transmisión. Por eso, es habitual pactar entre comprador y vendedor quién asume el pago del impuesto o cómo se reparte proporcionalmente.
Notaria y Actos jurídicos documentados (AJD)
Los gastos de notaría y los actos jurídicos documentados son algunos de los costes asociados a la compra de una vivienda con hipoteca. Estos gastos dependen del valor de la vivienda, del importe de la hipoteca y del tipo impositivo de cada comunidad autónoma. Según la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de 2019, es el banco quien paga la mayor parte de estos gastos, excepto la tasación y la gestoría.
En concreto, la entidad bancaria se encargará de pagar los gastos del notario que pueden ir desde el 0,3 hasta el 0,5% en función del caso, los honorarios de la gestoría que lleve a cabo el trámite, la escritura en el Registro de la Propiedad, que oscila entre el 0,1% y el 0,3% en función del total de la hipoteca, y como ya hemos visto, es quien paga el AJD. Este impuesto es el más elevado de todos y varía según la comunidad autónoma. En el caso de Alicante, que pertenece a la Comunidad Valenciana, el tipo impositivo es del 1,5% sobre el importe total de la hipoteca.
Por tanto, si compras una vivienda en Alicante con un valor de 200.000 euros y solicitas una hipoteca de 150.000 euros, los gastos de notaría y los actos jurídicos documentados serían los siguientes:
- Notaría: entre 450 y 750 euros (pagados por el banco).
- Gestoría: entre 300 y 600 euros (pagados por el cliente).
- Registro: entre 150 y 450 euros (pagados por el banco).
- AJD: 2.250 euros (pagados por el banco).
En total, el banco pagaría unos 2.850 – 3.450 euros y el cliente unos 300 – 600 euros. A esto habría que sumar el coste de la tasación, que suele rondar los 300 euros y que corre a cargo del cliente.
Conclusión
Comprar una casa de segunda mano en Alicante supone pagar dos impuestos principales: el ITP y el IBI. El primero se paga una sola vez al formalizar la compraventa y depende del valor real de la vivienda y del tipo impositivo que fije la Comunidad Valenciana. El segundo se paga cada año al ayuntamiento donde se sitúa el inmueble y depende del valor catastral y del tipo impositivo que fije el municipio.
Para calcular estos impuestos correctamente y evitar problemas con la Administración Tributaria, es conveniente informarse bien antes de realizar la operación y contar con la ayuda de un profesional si se tiene alguna duda.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer los impuestos que se pagan al comprar una casa de segunda mano en Alicante. Si quieres saber más sobre el mercado inmobiliario en esta zona, puedes consultar los artículos de nuestra web, el portal líder en España. Allí encontrarás una gran variedad de información importante y ofertas de viviendas de segunda mano en Alicante, con fotos, precios y datos de interés. Además, podrás recibir notificaciones sobre los cambios de precio cuando sigas una propiedad o una zona.
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