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Quién puede acogerse a la suspensión de pago del alquiler por el coronavirus?

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Nadie va a quedarse sin HOGAR!

Se ha comunicado desde el gobierno que mañana, viernes 27 de marzo, el presidente del país, confirmará la prórroga del estado de alarma por el que nos encontramos encerrados en casa durante otros 15 días, es decir hasta el 11 de abril.

También están sobre la mesa nuevos acuerdos con medidas sociales. Una de ellas es la suspensión durante dos meses prorrogables del pago de los alquileres. Esto podría aplicarse en viviendas de particulares, locales y oficinas .

Ahora lo importante es quienes podrán acceder a ello y cómo demostrarlo. En principio sólo podrán acceder a la suspensión las personas que se han visto afectadas por el desempleo, suspenciones, ertes o reducciones de jornada, quedado en situación de vulnerabilidad por la situación económica generada por el coronavirus, independientemente de quién sea su arrendador.

En resumen podrán solicitarlo aquellos no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus inmuebles. Incluso autónomos y pymes podrán acogerse, siempre que estén sufriendo una reducción sustancial de sus ingresos.

Que ocurre con los propietarios que no reciban esos ingresos?

Se estipula que los arrendadores reciban una compensación económica gradual. Ésta varía entre el 100% del importe para los propietarios de una hasta 2 inmuebles, hasta sólo un 5% para los grandes arrendadores o aquellos que tengan más de 8 inmuebles alquilados, independientemente de si son viviendas, oficinas o locales.

“el Gobierno dice que buscará fórmulas para garantizar el derecho a la vivienda ya que es consciente de que mucha gente no va a poder pagar el alquiler”.

Que sucede con los contratos que terminan durante el estado de alarma?

En estos casos la medida a adoptar es la misma que en los casos de firmas, pagos y demás. Todos los contratos que finalicen durante la vigencia del estado de alarma serán prorrogados tres meses automáticamente, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Aún no se a determinado cómo se demostrará la situación de vulnerabilidad, aunque se prevee que sea mediante documentos justificativos de empleo.

Tampoco se podrán subir abusivamente los precios de los alquileres en los seis meses siguientes a la puesta en marcha de esta medida.

Espero que esta información haya sido útil. En los comentarios pueden dejarme sus dudas que intentaré resolver.

Saludos !

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